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Interpretación persuasiva el método del futuro (página 2)



Partes: 1, 2

Los Códigos
austríaco
[4]y
prusiano[5]fueron los primeros en sentar
por potestad legislativa la manera de cómo deben
interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por
el Código italiano[6]y en
Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil
argentino
[7]que en su artículo
16
[8]establece que de no poderse resolver el
caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe
recurrirse a normas análogas y si aún la duda
existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho
con especial consideración a las circunstancias del caso
en cuestión. El artículo 19 del Código
Civil mexicano
[9]dice que los casos civiles
deben resolverse por lo que dice la norma o su
interpretación jurídica, y si no hay ley, por los
principios generales del Derecho. Muchos autores como De
Ruggiero[10]Gény
[11]y
Degny[12]sostienen que esta manera de
interpretar, dispuesto por vía legislativa no es
obligatoria para el juez.

Un artículo denominado "La
Argumentación jurídica: la fundamentación
racional en el campo jurídico",
[13] el
cual expone el resurgimiento de la Teoría de la
argumentación, es de importancia señalarlo, puesto
que parte de un análisis fundado, certero, trascendental,
no de simples caprichos de cambio a la ligera; La
hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a
auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más
equitativa posible.

En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero
se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El
gramatical
[14]tratando de entender lo que
dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre
sí, para captar su sentido, en relación a los
demás vocablos. 2. El
lógico
[15]para tratar de descubrir en
caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada
(la ratio legis) y el contexto histórico social que
determinó su sanción. 3. El
histórico
[16]que no debe confundirse
con el anterior ya que allí se observaba las
circunstancias del momento en que la ley se dictó y en
este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que
la precedieron. 4. El
sociológico
[17]adecuando la norma a
los cambios sociales producidos.

Las normas permiten siempre realizar más de una
interpretación, como mínimo dos interpretaciones se
le pueden otorgar a lo que quiso decir el legislador, o las
necesidades del momento, o la aplicación a beneficio
actual, es decir, es menester elegir la que mejores resultados
trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota,
Llambías y Arauz Castex, entre otros. Ante la oralidad en
el derecho la justicia muta como lo justificable, la verdad como
lo verosímil, la certeza como lo
probable.[18]

Y bien, en desarrollo de este tema, para hacer
precisión a la interpretación persuasiva el
método del futuro, la clave esta en la oralidad y
persuasión, hacia donde va dirigido el Derecho de hoy en
día, y de lo que dependerá el Derecho que
regirá las nuevas generaciones; por lo cual
ahondaré en el Derecho Penal para no ser tan
genérico y precisar un poco, puesto que esta estupenda
rama del Derecho que me encanta estudiar con pasión, me
permite precisar un poco en aras a mi finalidad, que es hacer un
cotejo con el caso concreto (Sistema Penal
Acusatorio
[19]– es el tema que me
servirá de soporte) la hermenéutica, la
constitución y la interpretación persuasiva como he
denominado el método del futuro inmediato.

"Solo la existencia de una argumentación, que
no sea apremiante ni arbitraria, le da un sentido a la libertad
humana
[20]La implantación de los
Juicios Orales es un tema que se ha explorado en cuanto a su
conveniencia en el ámbito Penal, este delicado tema
adquiere importancia en la actualidad dado que a partir del
año 2005 se termina de implementar la nueva forma de
justicia de nuestro país, vale decir, la Reforma
Procesal Penal o el llamado Sistema Penal Acusatorio, Ley 906 de
2004,
de esta manera dejamos atrás aquel Sistema
Inquisitivo
[21]que por tantos años nos
rigió, trayendo como consecuencia la implementación
de este nuevo Sistema Acusatorio, la Oralidad como pilar
fundamental en los juicios, ya que ello permite garantizar la
continuidad y la transparencia en el juicio, y sobretodo la
Imparcialidad del juez que en desarrollo de las normas penales y
Superiores, su única función es la de Juzgar y no
acusar ni investigar como en años anteriores. Junto con lo
anterior, el contacto de los jueces con las pruebas, las
víctimas y los imputados, permite que se debata
directamente el caso que es presentado por las partes. Asimismo,
en un juicio como el que describimos, se puede actuar con
transparencia, tanto en la comprobación del delito, como
en la determinación del grado de responsabilidad del
imputado.

"El lenguaje no es simplemente un medio para
comunicar una argumentación, sino que argumentar consiste
en usar de una cierta forma el lenguaje; dando razones a favor o
en contra de una determinada tesis"
[22] Ahora
bien, adentrándonos un poco mas en el tema, y sin salirme
de nuestro objeto de estudio, tiene cabida aquel adagio popular
el cual dice: Es Mejor una Mentira que convenza que una Verdad a
medias. Para lo cual parto que la

"En un Estado constitucional debe primar la fuerza
de la razón y no la razón de la
fuerza"
[23] Argumentación
Jurídica y mas en los Juicios Orales requiere de aquella
hermosa técnica que debiese ser considerada un Arte,
llamada la Persuasión, puesto que esta técnica por
así llamarla, goza de unos parámetros de los cuales
muchos hemos llegado a la conclusión que no son pasos
establecidos y marcados, normas a seguir al pie de la letra, las
cuales garantizaran radicalmente el camino al convencimiento o
persuasión, sino que estamos hablando, puesto que nos
atañe el Derecho Penal, a esa habilidad de aquel osado que
se atreve a ser el representante o Abogado Defensor del imputado,
sindicado, acusado, procesado, o como se le quiera llamar dentro
del Juzgamiento o proceso; a ese talento inherente del cual
requiere o a mi humilde juicio Tiene que tener el Fiscal para
intentar convencer al juez que profiera sentencia condenatoria
porque los hechos encajan dentro de determinado tipo penal. Esa
Virtud que desemboca en la oralidad envidiable de quien realice
una ponencia frente al Juez, es a lo cual podríamos
afirmar un claro acercamiento a la argumentación
jurídica en los juicios orales. "Sin embargo, aunque
la retórica es un aspecto importante no debe desentenderse
que la argumentación es un talante especial de empleo del
lenguaje esencialmente orientado a los problemas facticos y
probatorios"[24]

"El Derecho Penal no juzga personas, juzga
Actos"[25];
dirigiéndome a la
casuística que es la forma como adopto el aprendizaje, El
Juez Robledo no juzgó a Juan por ser Juan, el Juez Robledo
juzgó a Juan por la conducta punible de Homicidio, que los
hechos encajan dentro del tipo penal el cual describe el
Código Penal en su Articulo 103; encontrándolo mas
allá de toda duda razonable, responsable penalmente de la
muerte de Pedro por lo cual tiene que atribuirle una consecuencia
jurídica. "buscar el problema jurídico para
establecer el proceso de cómo se debe plantear y generar
el argumento"[26]

El Sistema Penal Acusatorio, el cual es necesariamente
Oral, debería, a mi humilde pensar, en caminado a ese arte
de Persuadir, a la Oralidad, Tuviera que prohibir acciones tales
como que se presente un Abogado Defensor a plantear su
teoría del caso, y llegue ante el estrado judicial a Leer;
aquel Fiscal que ante el juez para la imputación de cargo
requiera de la lectura para citar el tipo penal el cual en un
supuesto de hecho incurre el acusado, dejando en evidencia su
pobre fluidez y elocuencia, armas fundamentales e
indiscutiblemente necesarias para el combate jurídico.
Pues esta batalla requiere de Herramientas que de no ser llevadas
al campo de guerra no seria mas que ir directo al matadero, o en
ultimas sacar la bandera blanca como muchos incompetentes lo
hacen, al sugerirle al imputado que se allane culpable para
así lograr una rebaja de pena, o en algunos casos abogados
de oficio los cuales se rinden cuando prima mas comprobar que si
no crece su bolsillo, aquel bien jurídico de la Libertad
de una persona, no vale mas que sus intereses pecuniarios.
También tengo que hacer referencia a aquellos tristes
fiscales que por su poca preparación o estudio ante el
caso concreto en el entendido que cada caso es un universo
distinto
[27]y por su No apropiación de
la argumentación Jurídica como herramienta para la
persuasión, incurren en violación al Principio de
Congruencia, adelantando un proceso penal por acto sexual y
terminando solicitando condena por acceso carnal, o como muchos
otros casos lo indican. O porque no también mencionar a
aquellos jueces que dan una clara muestra de un pobre sustento a
la hora de argumentar su decisión, teniendo como base todo
un conjunto normativo el cual explorar y por ende dejan en
evidencia un mediocre análisis normativo de la
teoría del caso en las sentencias, o los autos
interlocutorios, o los recursos, etc.

"Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las Leyes
"[28]

La conveniencia de un esquema constitucional radica en
"La razón de su exigencia, la Corte ha tenido
oportunidad de precisar que, por su intermedio, se busca
racionalizar y tecnificar el proceso normativo, procurando que
las disposiciones incluidas en un proyecto de ley guarden la
necesaria armonía o conexidad con el tema general que
suscitó la iniciativa legislativa o, en su defecto, que
converjan en un mismo propósito o finalidad
sociológica. De esta manera, se logra impedir las
incongruencias temáticas que tienden a aparecer en forma
súbita o subrepticia en el curso de los debates
parlamentarios, las cuales, además de resultar
extrañas al asunto o materia que se somete a
discusión, en últimas, lo que pretenden es evadir
el riguroso trámite que la Constitución
prevé para la formación y expedición de las
leyes"
[29] es así como los más
imponentes avatares de garantismo constitucional aportan al
derecho penal esa cantidad ilimitada de principios que se acogen
a los estatutos y normas.

Ejemplo de lo anterior podría ser; "Se impone
el deber al fiscal de someterse ante el juez que ejerce la
función de control de garantías para el
correspondiente juicio de legalidad, sobre lo actuado en
diligencias de registro, allanamiento, incautación e
interceptación de comunicaciones, dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes a su práctica y en audiencia de
control de legalidad posterior"
[30]

Podemos señalar también a manera de
ejemplo la Irretroactividad de las Leyes
Penales
[31]puesto que brindan seguridad
jurídica, y no pueden regir hacia atrás desde el
momento de su vigencia.

Dirigiéndome nuevamente a la casuística,
alegatos de conclusión donde se tiene que persuadir
finalmente al Juez en 25 o 40 minutos que se tiene, y como lo
dije anteriormente, con todo el respeto que ameritan los
doctrinantes, juristas, creadores de teorías, pero al
pensar de este humilde inquieto en ideas, tengo que afirmar que
citar teorías, por poner un ejemplo, tengo que traer al
caso las escuelas del Delito, que la Escuela Clásica o
causal dice tal cosa a través de Beling o a través
de Liszt, que la Escuela Neoclásica o Neocausalista afirma
a través de Mezger esto o aquello, o que la Escuela
Finalista aporta los siguientes parámetros a través
de Hans Welzel, seria gastar el tiempo que es reducido y vital,
puesto que con la utilización de este, o se gana o se
pierde un juicio, es decir desde el punto de vista de la defensa,
o condenan a pena privativa de la libertad a su cliente, o lo
absuelven de toda responsabilidad penal encontrándolo
inocente mas allá de toda duda razonable; y si lo miramos
desde el punto de vista de la fiscalía, o se defienden a
cabalidad los Derechos de la victima puesto en peligro sin justa
causa o violados, o simplemente se deja en la impunidad aquel
atrocidad cometida contra un ser humano, Para lo cual yo
sugeriría un aporte contundente de manera tal que si se
cita un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una
teoría, es citar para apoyarse, es decir, ya tener claro
el análisis y la extracción de lo mas favorable de
dicho tema y seguir en el planteamiento de sus herramientas con
fines de persuadir, lo cual requiere de Seguridad, elocuencia, de
fluidez, caracteres que le darán a su ponencia un
baño de credibilidad y convencimiento a tal punto de
lograr su objetivo ultimo que es la persuasión, ese arte,
de persuadir a una persona a través de la oratoria, el
discurso, lo mucho que se puede hacer con el lenguaje y la
comunicación; pero no es citar un doctrinante, un jurista,
un dogmatico, o una teoría para en ese lapso reducido de
tiempo que se posee dentro del juicio oral, dar un desarrollo de
la ponencia o idea de otro, es decir, desgastar gran parte del
tiempo en tratar de explicar una teoría la cual puede
resultar fácilmente confusa y jamás ser entendida
con total claridad, saliéndose de la teoría del
caso y abandonando las consideración fácticas,
probatorias, y jurídicas herramientas indispensables para
el combate, y por el contrario convirtiendo el juzgado en un aula
de clase, con teorías que muy posiblemente ya no se
adapten a nuestra problemática social actual, o que el
día de mañana este en desuso
total…

Nuevamente tengo que recurrir a la casuística
para dar un poco claridad a mi planteamiento, "buscar el
problema jurídico para establecer el proceso de
cómo se debe plantear y generar el
argumento"[32]
teniendo presente que el
núcleo factico es invariable, las consideraciones
jurídicas son negociables[33]y las
consideraciones probatorias son cuantificables a intereses de las
partes. Consideraciones fácticas – Juan mató
a Pedro, consideraciones probatorias – Luis vio, consideraciones
jurídicas – miradas desde la fiscalía –
agravantes al disparar 9 veces contra el cuerpo de Pedro
saciándose del dolor producido en su victima puesto que
obra con sevicia, miradas desde la Defensa – Atenuantes al
plantear el intenso dolor que desemboca en la Ira, no habiendo un
goce y disfrute por parte de Juan del dolor que produce en Pedro,
por consiguiente no hay sevicia ya que no estamos hablando de que
entre acto y acto y acto y acto, le satisface el sufrimiento de
la victima, sino que estamos hablando de un solo acto repetitivo
al descargar su ametralladora la cual contenía 9 balas y
aduciendo la ira y el intenso dolor ya mencionado. Y aunque
jueces y fiscales la nieguen, no obstante, existe, "La
ignorancia de la Ley no sirve de excusa"[34]

la ira e intenso dolor existe, de tal manera que hay que recurrir
en apelación ante el Tribunal[35]("La
exigencia constitucional de un tribunal que deriva la
motivación de sus decisiones, no puede limitarse a
establecer culpabilidad o no culpabilidad, sino en que tiene que
ofrecer también sus razones"
[36]) para
que la reconozca si en primera instancia a sido desconocida,
puesto que omiten esa grave e injusta ofensa que desemboca en
consecuencial actuar del afectado, con todas sus pasiones como lo
plantea "William Shakespeare en su Obra
Otelo"[37]
. Claro esta que cada caso
concreto es un universo por analizar y comprender, pero hay que
tener claridad en demostrar la relación causal entre esa
ofensa grave e injusta la cual desemboco en que Juan Matara, he
aquí el argumento Jurídico puesto que no por el
solo hecho de plantear la Ira e intenso dolor, ya se esta
defendiendo, sino por el hecho de hacer de forma precisa de esa
relación causal, una prueba inminente que contribuya a la
persuasión en aras de lograr el objetivo final, es decir,
justificar el porque existe esa relación causal que da
como conclusión un atenuante para este caso, y no
solamente explicar que hay ira e intenso dolor porque Juan obro
con ira y dolor sin medir las consecuencias jurídicas de
su actuar. Tal cual lo afirma la ciencia el cuerpo tiene
mecanismos de defensas como glóbulos rojos, plaquetas,
etc. Así mismo la Psiquis tiene mecanismo de defensa,
comprobado a través de legistas psiquiatras,
psicólogos forenses los cuales plantean que ese proceso
Volitivo y determinación se pierde en el sujeto Activo, en
este caso, el intenso dolor que desemboca en la Ira en
consecuencia de una grave e injusta ofensa. Para explicar este
tema de la psiquis voy a mencionar el Duelo por abandono de un
ser querido o Duelo por causa de muerte, el cual contiene varias
etapas, el duelo se encarga de La Negación – no
puede ser, María no me pudo haber cambiado por Pepe, no
puede ser, mi mama no esta muerta, etc. Otra etapa la
Negociación o autoincriminación –
María me dejo claro porque yo no tenia dinero,
María se fue con otro porque yo no me vestía tan
bien como Pepe, la culpa fue mía porque yo no llevaba a
cine a María como Pepe lo hace, mi mamá esta muerta
porque yo no estuve ahí para evitar que le diera ese
infarto, si yo hubiese estado ahí cuando esa tracto mula
la atropelló, no hubiese muerto, etc. Y por ultimo la
resignación – es un ser humano y María tiene
derecho a enamorarse de otra persona, María es una gran
mujer y le deseo siempre lo mejor, fue muy bonito el tiempo que
compartir con María, que Dios tenga en su santa gloria a
mi Mamá, que Dios le de el descanso eterno a mi
mamá que siempre recordare con alegría. Esto como
para apropiarme un poco de la casuística y espero ser
preciso en esta acotación.

"La argumentación se preocupa principalmente
de llegar a conclusiones a través del razonamiento
lógico, es decir, afirmaciones basadas en
premisas
[38]Tengo que mencionar
también en ese arte de persuadir, en esa
argumentación Jurídica y aunque no como
instrumentos claves y únicos, pero si útiles,
respecto a los Marcadores
Discursivos
[39](MD), la base del estudio
será (Anscombre y Ducrot (1994) y la teoría
sobre "La argumentación en la lengua". En dicha
teoría son esenciales marcadores como pero, no obstante y
por tanto, ya que son unidades significativas que permiten que
seamos capaces de entender, de una determinada manera, el tipo de
relación semántica que existe entre los miembros
conectados. Por su parte, Martín Zorraquino y
Portolés (1994) señalan que los conectores o MD
articulan la información y los argumentos de un texto, lo
que favorece la construcción de las escalas
argumentativas, las que permiten ordenar los argumentos de
acuerdo con la diferente fuerza que éstos tienen. Estos
autores definen los Marcadores Discursivos como: "unidades
lingüísticas invariables, no ejercen una
función sintética en el marco de la
predicción oracional- son, pues, elementos marginales- y
poseen un contenido coincidente en el discurso: el de guiar, de
acuerdo a sus distintas propiedades morfosintácticas,
semánticas y pragmáticas, las inferencias que se
realizan en la comunicación".)

"Toda sociedad en la cual no este asegurada la
garantía de los derechos ni determinada la
separación de los poderes, no tiene
Constitución"
[40]

Ya para concluir quiero precisar que la
Argumentación Jurídica en los juicios Orales es y
siempre será un Arte de Persuasión, el cual aunque
no posee una estructura clara y concreta ya establecida para
llegar al objetivo final de todo discurso, justificación,
argumento, etc. Es un tema que se debe manejar con mucho
detenimiento porque son herramientas indispensables para
presentarse en la batalla, que aunque se posee un conjunto
normativo el cual se puede echar mano, también hay que
presentarse a la guerra con herramientas necesarias que permitan
vislumbrar el triunfo, puesto que el Derecho no es un juego de
azar, y jamás se puede permitir que los bienes
jurídicamente tutelados, queden expuesto a la buena suerte
o el destino, es por esto el método del futuro inmediato
es la persuasión agarrada de la mano con la oralidad,
puesto que ya los medios tecnológicos como las
cámaras de grabación, etc, están dejando en
desuso jurisprudencias de mil paginas.

Conclusiones
generales

1°.- La Interpretación
Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho
sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto,
no puede haber Derecho sin Interpretación.

2°.- La Interpretación
jurídica no sólo permite la aplicación del
Derecho, sino que además va más allá:
descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su
verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca
a la Justicia o a la Injusticia.

3°.- El desarrollo de tantos
métodos para interpretar la norma, o el derecho en
general, demuestra que el estudio de la interpretación
nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera
inequívoca, ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en
la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más
posible a esta meta.

Referencias
bibliográficas

Mi Ensayo se basa en autores como:

-Ch. Perelman (1994) y Anscombre y Ducrot (1994) para la
teoría sobre la argumentación. Perelman, CH y
Olbrechts-Tyteca, L. 1994. Tratado de la
Argumentación. La nueva retórica.
Madrid:
Gredos.

-A. Robert (1997) y R. Tamayo y Salmorán (2003)
para la argumentación en el contexto de la
comunicación jurídica. Tamayo y Salmorán, R.
2003. Razonamiento y argumentación jurídica: el
paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho
.
México: UNAM.

-Anscombre y Ducrot (1994) la teoría sobre "La
argumentación en la lengua".

-Manuel Atienza (2008) la Argumentación
Juridica.

Revista de la Facultad de Filosofía y
Humanidades, Universidad de Chile.

-www.google.com/Argumentacion Juridica juicios
Orales.

-(MD) Marcadores Discursivos.
http://www.cyberhumanitatis.uchile.cl/CDA/creacion_simple2/0,1241,SCID%253D21720%2526ISID%253D738,00.html

DU PASQUIER, Claude: "Introducción
al Derecho". Editorial Jurídica

Porto carrero SRL. 5ª
edición.Lima, 1994.

TRABUCCHI, Alberto: "Instituciones de
Derecho Civil". 2 tomos.Editorial Revista de Derecho Privado.
Primera Edición. Madrid, España.1967.

 

 

Autor:

Christian Andrés Vela
Trejos

chrisanvt[arroba]hotmail.com

Trabajo Escrito Presentado a la Asignatura
de Hermenéutica Jurídica.

Grupo 301.

Profesor: Dr. Delgadillo

Universidad Libre de Pereira

Pereira

2010

[1] GONZALEZ ROA HECTOR PABLO , Seminario
fundamentos de argumentación jurídica en los
juicios orales

[2]
http://ia.wikipedia.org/wiki/Hermeneutica

[3]
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hermeneutica-juridica

[4]
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Austria

[5]
http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho_5.html

[6]
/trabajos13/civil/civil.shtml

[7]
http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm

[8]
http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_civil/titulospreliminares.htm

[9]
http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/ccm.html

[10]
http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/03/00258-instituciones-de-derecho-civil-roberto-de-ruggiero.html

[11]
http://ideas.repec.org/b/ext/derech/339.html

[12] Sitio Buenas tareas

[13] Véase CANO JARAMILLO, Carlos
Arturo; “Oralidad, debate y argumentación”;
Bogotá; 2008

[14]
http://www.scribd.com/doc/3676811/El-Metodo-Gramatical-Interpretacion-del-Derecho-Metodos-Interpretativos

[15]
http://forum.lawebdefisica.com/threads/2469-Deducci%C3%B3n-o-m%C3%A9todo-l%C3%B3gico

[16]
http://raguilarcubillos.galeon.com/aficiones1295387.html

[17]
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9todo_sociol%C3%B3gico

[18] Pues en el terreno del derecho motivar
es justificar y no explicar, nuestras investigaciones
están guiadas hacia una verdad procesal y los argumentos
son ciertos es cuanto puedan ser probados y de fe de ello el
principio de inmediación.

[19] Informe Sistema Acusatorio. Curso de
Capacitación, Escuela de Investigación Criminal y
Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la
Nación de Colombia Bogotá D.C. Octubre de
2004.

[20] Perelman, CH. Obretchs Tyteca. Tratado
de la Argumentación. Biblioteca románica
hispánica. Editorial Gredos Madrid. 2ª
reimpresión. 2000. p. 772.

[21] Ley 600 de 2000 Código de
Procedimiento Penal.

[22] Atienza, Manuel. El derecho como
argumentación. Barcelona: Ariel, 2006, p.73.

[23] GONZÁLEZ ROA, Héctor
Fabio; “Seminario de Argumentación Jurídica
en los Juicios orales”; Marzo 5 de 2010

[24] Véase ATIENZA, Manuel; “El
derecho como argumentación”;
España;2006

[25]
/trabajos82/arte-persuacion/arte-persuacion.shtml

[26] ATIENZA, Manuel.

[27] La mayéutica se basa en la
dialéctica, la cual supone la idea de que la verdad
está oculta en la mente de cada ser humano.

[28] REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Constitución Política de 1991.

[29] BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los
derechos. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.
2005

[30] CAMARGO, Pedro Pablo, Manual de
enjuiciamiento penal colombiano, sexta edición, ed.
Leyer Bogotá Colombia 2008

[31]
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/irretroactividad-de-la-ley

[32] ATIENZA, Manuel.

[33] Los sistemas orales se caracterizan por
su carácter dispositivo, acusatorio, adversarial y por
su puesto por a oralidad.

[34] REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 57 de
1881 (Código Civil).

[35] Sanchez, O. V. (2006). LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL TRIBUNAL
ESPAÑOL. Revista Telemática de Filosofía
del Derecho, nº 9, , Pag 31.

[36] Atienza, M. (2003). EL DERECHO COMO
ARGUMENTACION. En M. Atienza, EL DERECHO COMO ARGUMENTACION
(pág. 74). Mexico: Fontamara.

[37]
http://html.rincondelvago.com/otelo_william-shakespeare_7.html

[38] ALEXY. Robert. Derecho y Razón
Práctica. Editorial BÉFPD. España. 2007.
Pág. 72.

[39]
http://www.realidadliteral.net/3paginaIV-6.htm

[40] art. 16. Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.

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